Si su negocio es su fuente de ingresos … no cree que merece la pena revisar su seguro?
Existen varias formas de asegurar su negocio de hosteleria , ya sea restaurante , cafeteria taberna, kebab, etc:
Seguro de riesgo general para restaurantes, bares y cafeterías
Seguro de responsabilidad civil para restaurantes, bares y cafeterías
Opciones de ampliación
Seguro comercio general para restaurantes, bares y cafeterías
Seguro de daños que tiene como objeto del seguro el restaurante en sí, entendido que cubre el continente del restaurante( normalmente valos total en caso de ser el propietario del local o primer riesgo en caso de ser inquilino), el contenido y sus accesorios. Su cobertura se amplia a la señalización exterior del restaurante y si lo hubiera, del jardín,terraza, etc
Este seguro suele cubrir los daños provocados por incendios y fenómenos atmosféricos: lluvia, granizo, nieve, inundaciones, fuertes vientos, etc.
Normalmente se suelen ofrecer dos tipos de seguro de riesgo para restaurante, bar o cafetería, El modo de aseguramiento puede ser valor a nuevo o valor real( En otro post lo explicaremos)
Seguro de responsabilidad civil
Este puede contratarse complementando el seguro de comercio o por separado ( lo que suele llamarse el quitamultas)
El seguro de responsabilidad civil es el que tiene por objeto protegernos a nosotros y a nuestro restaurante, bar o cafetería frente a los posibles daños que podamos provocar a terceros.
Dentro de la responsabilidad civil de un restaurante, bar o cafetería, tiene una especial importancia elseguro de responsabilidad del producto, pues cubre todos los daños que se deriven del mal estado o de la mala manipulación de un producto, como puede ser una intoxicación alimentaria.
El seguro de Responsabilidad Civil es el único seguro obligatorio por ley, sin prejuicio de que algunas comunidades autónomas exijan a su vez la contratación del seguro de incendio.
Por ejemplo en C. Valenciana segun aforo te piden ciertos capitales de RESPONSABILIDAD CIVIL
“Se regula en la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y en ella se recogen los capitales mínimos OBLIGATORIOS que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, en consideración al AFORO máximo autorizado, en concepto de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL:
– Aforo de hasta 50 personas……..300.500€
– Aforo de hasta 100 personas…….450.000€
– Aforo de hasta 300 personas…….600.000€
– Aforo de hasta 700 personas…….900.000€
– Aforo de hasta 1.500 personas…1.200.000€
– Aforo de hasta 5.000 personas…1.500.000€
OJO!!! Mucho cuidado con la 1ª cantidad, ya que hay muchas compañías que aseguran cantidades redondas, p.ej. 300.000€ donde debe ser 300.500€ y la multa te la pondrán igualmente.
Interrupción del negocio
El seguro de interrupción del negocio es especialmente importante cuando hemos invertido un capital importante en él y no sabemos cómo va a evolucionar la actividad económica.
La cobertura de este seguro es hacer frente a las posibles pérdidas derivadas del cese de la actividad, temporal o definitivamente. Se hace cargo de los ingresos no percibidos, de las tasas de arrendamiento y franquicia, y en algunos casos incluye las pérdidas por materias primas u otras pérdidas del local.
Otras coberturas en el seguro para restaurantes, bares y cafeterías
Además de las coberturas comentadas, hay multitud de coberturas que podemos incluir en nuestro seguro para restaurantes, bares y cafeterías.
Las coberturas más comunes para este tipo de seguros son:
Incendio
Explosión: en ocasiones se incluye la auto explosión y la implosión.
Humo
Gastos por extinción, salvamento, demolición, desescombro, etc
Daños materiales por agua
Gastos reparación y/o sustitución
Fenómenos atmosféricos: lluvia, inundación, piedra, nieve, viento, rayos, etc.
Robos y atracos: tanto los daños del establecimiento como los bienes sustraídos dentro del restaurante a nuestros clientes.
Defensa Jurídica
Roturas de cristal
Responsabilidad Civil: podemos contratar una responsabilidad civil general o la responsabilidad civil específica: R.C. Explotación, R.C. Patronal,R.C. Producto,R.C. Inmueble,R.C. Frente Propietario/Locativa.
Transporte de Mercancías
Equipos Electrónicos Mercancía en Cámaras
Daños en Aparatos eléctricos
Daños Estéticos
Coberturas especificas para CADENAS DE COMIDA RAPIDA o FRANQUICIAS.
Por la complejidad de este tipo de seguros , la mayoría de compañías aseguradoras que los ofrecen suelen ser muy flexibles, para poder adaptar este tipo de seguros a las características de cada uno de los restaurantes.
Al presentar tantas variables creemos que es un seguro necesario de mediación y revisión del riesgo.Por ello quedamos a su entera disposició en caso de que necesite nuestros servicios.
Gregorio Garrido
Solopolizas.es