Con motivo del ultimo trimestre del año , vemos muchas veces que las compañías de Salud intentan retener de una forma no adecuada a sus clientes.

Por ello lo importante es tener la información adecuada al respecto , con respecto a la baja ya hicimos otro post indicando plazos , forma y documentacion necesaria para ello.

La puedes encontrar aqui

Hoy nos ceñiremos a que existen supuestos que te dejan fuera del marco de la presentación de la baja como tomador y se produce una alteración del contrato AUMENTO DE PRIMA.

Si la entidad aseguradora está llevando a cabo cambios sustanciales respecto de la póliza originalmente pactadas, como puede ser un aumento de la prima, nos encontramos ante una verdadera novación contractual (modificación fundamental de las condiciones contractuales originalmente pactadas entre las partes) realizada unilateralmente por una de las partes; en este caso, la aseguradora.

 

En el caso de producirse un aumento de la prima (siempre y cuando la modificación de la misma no esté prevista en el contrato originario o está por encima de la revalorización prevista en la póliza),según el art. 1 de la LCS; la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma supone una modificación contractual conforme al art. 1203.1 de Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al art. 1262 del CC.

 

Así pues, para que esas modificaciones o cambios desplieguen sus efectos entre las partes se requiere el consentimiento expreso de ambos contratantes. Por tanto, la introducción de las modificaciones que usted me comenta exige la expresa aceptación del asegurado, que de no aceptar la misma, y de persistir la aseguradora en su negativa de cumplir con las condiciones originales pactadas, faculta al tomador/asegurado para resolver el contrato de aseguramiento, tal y como reconoce el artículo 1.124 del Código Civil:

Artículo 1124 CC.

“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”.

De lo contrario, quedaría exclusivamente en manos de la entidad aseguradora la facultad de variar, unilateralmente y a su libre arbitrio, de las obligaciones pactadas y suscritas; algo expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico; en concreto por el art. 1.256 del Código Civil:

Artículo 1256 CC.

“La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.”

Además debo informarle que, al tratarse de una novación contractual unilateral realizada por la entidad aseguradora, el tomador no se encuentra sujeto al plazo de dos meses para la denuncia del contrato de aseguramiento establecido en el artículo 22 de la LCSsiendo válido cualquier acto que exprese la voluntad del tomador de no continuar con la relación conforme a las nuevas condiciones impuestas(comunicación escrita, verbal e incluso la orden de devolución del recibo cargado en cuenta o acto análogo).

 

Esperemos la información sea de su interés.

Si lo desea le podemos dar oferta en más de 5 compañías de salud u otros riesgos que necesite.

 

Un cordial saludo

Gregorio Garrido

696601914